Aunque algunas
personas gritan sobre el referendo revocatorio, creo que podemos decir, sin
temor a equivocarnos, que pocos son los que han tenido la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en sus manos y leído el Capítulo IV De los
Derechos Políticos y del Referendo Popular.
La Sección primera:
de los derechos políticos, de la exposición de motivos de la Constitución
Bolivariana editada por el Consejo Nacional de la Cultura, Conac, nos dice que
“En materia de Derechos Políticos se incluyen modificaciones sustanciales en
relación con la Democracia Representativa y de Partidos establecida en la
Constitución anterior”. El Capítulo es iniciado “…con la consagración amplia
del derecho de participación en los asuntos
públicos de todos los
ciudadanos y ciudadanas, ejercido de
manera directa, semidirecta o
indirecta”.
Importante resaltar
–como lo hace la exposición de motivos-
que el derecho a participar en los asuntos públicos no está limitado al
conocido derecho al sufragio, porque es amplio su sentido y contempla, además,
“…la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública”.
La herencia de
paternalismo
Cita la exposición
de motivos que como “contrapartida el Estado y la sociedad deben facilitar la
apertura de estos espacios para que la participación ciudadana así concebida,
se pueda materializar. Añade de seguidas que, tal regulación “…responde a una
sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la cultura política generada por
tantas décadas de paternalismo estatal y del dominio de las cúpulas partidistas
que mediatizaron el desarrollo de los valores democráticos”.
De tal modo que la
participación no se limita a los procesos electorales, porque se reconoce así
la necesaria “…intervención del pueblo en los procesos de formación,
formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la
superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema
político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad”.
Destaca la
exposición de motivos sobre la Constitución Bolivariana que “Concebir la
gestión pública como un proceso en el
cual se establece una comunicación
fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la orientación de las
relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su
legítimo protagonismo. Es precisamente
este principio consagrado como derecho, el que orienta este Capítulo
referido a los derechos políticos”.
El sufragio un derecho y
no un deber
Pero otro aspecto
le da una mayor fuerza al derecho de sufragio cuando dice:
“Se reconoce el
sufragio como un derecho mas no como un deber, a diferencia de la Constitución
de 1961. Se establece el ejercicio de mismo mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La
consagración de la personalización del sufragio debe conciliarse con el
principio de la representación proporcional, requerido para obtener órganos
conformados de manera plural, en representación de las diferentes preferencias
electorales del pueblo”.
Por otro lado, al
definir a los electores le concede ese carácter a las venezolanas y
venezolanos que tengan 18 años de edad,
también a los extranjeros que hayan cumplido esa edad, pero limitado a las
elecciones parroquiales , municipales, y
estadales, exigiéndose en todo caso
como condición el que tengan más de 10
años de residencia en el país”.
“En cuanto a las
diferentes etapas de los procesos electorales –aclara la exposición de motivos-
se otorga a los ciudadanos amplias
posibilidades de participación superando
las restricciones del sistema
partidocrático que nos rigió.
Igualmente añade
que “…tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de
la supervisión y vigilancia del proceso
electoral se consagra constitucionalmente la participación por iniciativa propia, de partidos políticos o de otras
asociaciones con fines políticos”.
Derecho a desempeñar
funciones públicas
Resalta la
exposición la exposición de motivos de la Constitución que, “El derecho a
desempeñar funciones públicas y ejercer
cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores
venezolanos y venezolanas, que sepan
leer y escribir, con las solas restricciones
derivadas del propio texto
constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos”.
Y más adelante,
respondiendo “…a las demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema
político y a la corrupción desmedida, se
incluye la prohibición de optar a cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos
cometidos durante el tiempo en que
ejercieron las funciones públicas, así como otros delitos que afecten
el patrimonio público”.
“En el mismo
contexto de la anterior disposición, se consagra el derecho al control por parte
de pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendición de cuentas
públicas, transparentes y periódicas. Tal derecho obliga al representante a
cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, así
como a mantener una comunicación permanente con el pueblo que lo eligió”.
La ruptura con el sistema
partidocrático
“En este capítulo –destaca
la exposición- se produce la ruptura con
el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia
política reciente, al eliminarse la
sumisión de la participación democrática a la organización en estructuras
partidistas, como único vehículo a utilizar. Por el contrario, se consagra el
derecho de asociación con fines políticos con amplitud, garantizando la
aplicación de principios democráticos en la constitución, organización,
funcionamiento e igualdad ante la ley,
dado el interés público de las actividades que cumplen las organizaciones con
fines políticos. De esta manera, se establece con rango constitucional
limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas y a la
estructuración vertical de organización política que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores
propios de la democracia han obstaculizado su profundización”.
Y, muy importante,
el hecho que “La Constitución consagra como un derecho político consustancial
con la vida democrática, el de la manifestación pacífica y sin armas. Dadas las
trágicas y dramáticas experiencias vividas por los venezolanos en el ejercicio
de este derecho a expresar su descontento con el ejercicio delas funciones de
gobierno, se incluyen prohibiciones que persiguen limitar la acción
represiva delos cuerpos policiales y de seguridad. En este sentido, se
consagra la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para
enfrentar manifestaciones pacíficas”.
Del mismo modo, son
reconocidos y garantizados los derechos
de asilo y refugio, como principios reconocidos universamente.
El luchador por los derechos humanos del caricaturista y pintor Omar Cruz |
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