Sociedades Americanas en 1828

La juventud americana necesita abrir los ojos sobre su situación, y los niños tienen que aprender a leer. Los jóvenes que han de reemplazar a los padres de hoy, deben pensar y escribir mejor que sus abuelos, si quieren que en América haya patria y lengua. Esto no lo conseguirán con escrúpulos, ni con burlas, ni con puntitos de erudición.
Simón Rodríguez, en Sociedades Americanas en 1828



lunes, 13 de junio de 2016

Sobre los Derechos Humanos en la Constitución Bolivariana




 
 

 
Uno de los aspectos interesantes a destacar dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el relativo al Título III, de los Derechos Humanos y Garantías, de los Deberes, como veremos de seguidas, en las disposiciones generales del Capítulo I.
Se dice así que, “Inspirada por las principales tendencias  que se han desarrollado en Derecho Comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la  Constitución reconoce expresamente  el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos”.
Y más adelante deja claramente establecido que “Se reconocen  como fuetes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos  ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen”.    
Necesaria una aclaratoria en este punto pues, se dice que con la idea de “…reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público”.       
Nada de discriminaciones
En otro orden, son reconocidos “…los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación  con éste último, se refuerza  y amplía la protección constitucional al prohibir  no sólo las discriminaciones fundadas  en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio e condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece  a que en la práctica  la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación  que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social.     
Siempre en el sentido de la protección, “…la Constitución amplía conceptualmente  la protección de los derechos humanos con una marcada influencia  ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos  y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse  como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.   
No retroactividad
Por otro lado, el documento mayor de los venezolanos destaca que “Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia  temporal, se aplique la norma que beneficie al reo”.
Su artículo 24 nos dice textualmente que “Ninguna disposición  legislativa  tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán  desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren e curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas  se estimarán  en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.
Y el artículo 25 –que debe ser bien conocido por toda la ciudadanía- nos indica que “Todo acto dictado en ejercicio  del Poder Público que viole o menoscabe  los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios  públicos y funcionarias públicas que lo ordene o ejecuten incurren e responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos,  sin que les sirvan de excusa órdenes supriores”.
De igual forma, son reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos “.           
Importante reseñar que “Como una de las implicaciones  del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución,  con el fin de erradicar uno de los principales problemas  de la Nación venezolana , en virtud del cual  el Poder Judicial se caracterizó  por su corrupción, lentitud e ineficacia y,  especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos  a la justicia; la Constitución  exige al Estado  garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
El amparo y la obligación de investigar
De esa manera queda completamente consagrada la gratuidad de la justicia “como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce  la Constitución  y que tiene por objeto permitir el libre acceso  de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido  derecho, la Constitución  establece  en su Título  V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer  tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública”
De acuerdo al análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicado por el antiguo Consejo Nacional de la Cultura, Conac, “El amparo se reconoce como una garantía de derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.  Al respecto, se dispone que el procedimiento  que deberá establecer la ley  correspondiente  en materia de aparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia”.    
Resaltamos que en el artículo 27, que trata sobre el tema antes citado, se establece que “La acción de amparo a la libertad  o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta  bajo la custodia  del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna”. Y más adelante:
“El ejercicio de este derecho  no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.
En su artículo 29 queda muy claramente establecido que “El Estado estará obligado a investigar  y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”.
Contenido interesante de este artículo, que permite señalar que el Estado venezolano ha sancionado a varias autoridades que han infringido la ley e irrespetado los derechos humanos de algunas personas que, incluso, participaron en acciones vandálicas durante la realización de las llamadas guarimbas.
El mismo artículo nos dice también que, “Las acciones para sancionar los delitos de lesa  humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa  humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios  que puedan conllevar  su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.         

No hay comentarios: