Sociedades Americanas en 1828

La juventud americana necesita abrir los ojos sobre su situación, y los niños tienen que aprender a leer. Los jóvenes que han de reemplazar a los padres de hoy, deben pensar y escribir mejor que sus abuelos, si quieren que en América haya patria y lengua. Esto no lo conseguirán con escrúpulos, ni con burlas, ni con puntitos de erudición.
Simón Rodríguez, en Sociedades Americanas en 1828



domingo, 27 de noviembre de 2016

Todas y todos somos iguales ante la Ley





La mujer venezolana y latinoamericana ya no es, como solían decir algunos, la media naranja, indicando con ello, que la otra mitad es el hombre. No. Ni una ni otro. La mujer, hoy, debe ser reconocida como la gran magia de la creación, la que facilita la vida.

El viernes 25 de noviembre del presente año la capital venezolana se vistió de mujer con una gigantesca marcha de féminas con la cual las venezolanas honraron el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en homenaje a las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, asesinadas en 1960 por la policía del dictador Rafael Leonidas Trujillo, en República Dominicana. La marcha concluyó en el Palacio de Miraflores donde intervinieron la líder colombiana Piedad Córdova, la Ministra del Poder Popular para la Mujer, Blanca Eekouth y el propio Presidente Nicolás Maduro.
Iniciamos el tema haciendo referencia a una gigantesca manifestación de mujeres que hicieron un sentido homenaje a las féminas venezolanas y en rechazo a la violencia contra ellas, pero nos permite abordar, con cierta amplitud el asunto de la igualdad entre ellas y ellos y la potección constitucional como muy poco se ha visto.  
y todas y todos somos iguales

Es bueno decir que el Artículo 21 de la Constitución Bolivariana lo primero que establece es que, tanto las mujeres como los hombres, es decir,   “Todas las personas son iguales ante la Ley”; en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones  fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.   
2.-La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentre en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos  o maltratos que contra ellas se cometan.     
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4.-No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.    
Otros artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela estaremos incluyendo en esta página, tomados de la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, editada por el Consejo Nacional de la Cultura en el año 2006.
El Artículo 22 nos conduce a registrar que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos  internacionales sobre derecho humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente  en ellos. La falta de ley reglamentaria  de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.
En la misma Constitución de la República Bolivariana, publicada  en la Gaceta Oficial número 36.860, del jueves 30 de diciembre de 1999, su Artículo 23 indica que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República , y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales  y demás órganos del Poder Público”.   

 Sin efectos retroactivos 

Su Artículo 24 nos dice que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.
Deja bien claro este artículo que “Cuando haya dudas se aplicará  la norma que beneficie al reo o a la rea”.  
Pero hay mucho más  en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes. En el Capítulo I de las Disposiciones Generales  se deja escrito que “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad  en la protección  de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna , el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos”.    
Si revisamos con cuidado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sentido humanista de la misma es expuesto en muchos de sus artículos, al punto que ellos en se profundiza, aún más, el pensamiento humanista de quienes integraron la Asamblea Constituyente convocada por el fallecido Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana.
Así, por ejemplo, sabemos que los derechos culturales y educativos (13 artículos) tienen un esencia humanista imposible de negar, al destacar en sus contenidos la libertad de la creación cultural, que sus valores “…constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará”.
En otro de sus artículos se destaca que “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas”.
El artículo 101, un poco más completo, nos refiere que “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos”. 

En educación aún más humanista
Si nos referimos al tópico de la educación, la cuestión es aún más humanista:
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104 La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.  

Hay un amplio reconocimiento y protección a la personalidad y a la igualdad, al punto que como escribimos al principio de este tema, quedan prohibidas  “…no solo las discriminaciones fundadas  en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto  o por resultado anular o menoscabar  el reconocimiento, goce o ejercicio  en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda personas”. 
Y si nos internamos más en el conocimiento de la Constitución Bolivariana de Venezuela –como de seguro haremos en el futuro- no solo los latinoamericanos  sino buena parte del mundo se estará dando cuenta de los avances que presenta esta inigualable Carta Magna de los Venezolanos, hecha y aprobada por los ciudadanos.