Sociedades Americanas en 1828

La juventud americana necesita abrir los ojos sobre su situación, y los niños tienen que aprender a leer. Los jóvenes que han de reemplazar a los padres de hoy, deben pensar y escribir mejor que sus abuelos, si quieren que en América haya patria y lengua. Esto no lo conseguirán con escrúpulos, ni con burlas, ni con puntitos de erudición.
Simón Rodríguez, en Sociedades Americanas en 1828



miércoles, 15 de junio de 2016

De los Derechos Políticos en Venezuela









  

Aunque algunas personas gritan sobre el referendo revocatorio, creo que podemos decir, sin temor a equivocarnos, que pocos son los que han tenido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus manos y leído el Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular.
La Sección primera: de los derechos políticos, de la exposición de motivos de la Constitución Bolivariana editada por el Consejo Nacional de la Cultura, Conac, nos dice que “En materia de Derechos Políticos se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la Democracia Representativa y de Partidos establecida en la Constitución anterior”. El Capítulo es iniciado “…con la consagración amplia del derecho de participación en los asuntos  públicos  de todos los ciudadanos  y ciudadanas, ejercido de manera  directa, semidirecta o indirecta”.
Importante resaltar –como lo hace la exposición de motivos-  que el derecho a participar en los asuntos públicos no está limitado al conocido derecho al sufragio, porque es amplio su sentido y contempla, además, “…la participación en el proceso de formación, ejecución  y control de la gestión pública”.
La herencia de paternalismo
Cita la exposición de motivos que como “contrapartida el Estado y la sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participación ciudadana así concebida, se pueda materializar. Añade de seguidas que, tal regulación “…responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna  por cambiar la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo estatal y del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de los valores democráticos”.
De tal modo que la participación no se limita a los procesos electorales, porque se reconoce así la necesaria “…intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad”.
Destaca la exposición de motivos sobre la Constitución Bolivariana que “Concebir la gestión pública como un proceso  en el cual se establece  una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo. Es precisamente  este principio consagrado como derecho, el que orienta este Capítulo referido a los derechos políticos”.
El sufragio un derecho y no un deber
Pero otro aspecto le da una mayor fuerza al derecho de sufragio cuando dice:
“Se reconoce el sufragio como un derecho mas no como un deber, a diferencia de la Constitución de 1961. Se establece el ejercicio de mismo mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.  La consagración de la personalización del sufragio debe conciliarse con el principio de la representación proporcional, requerido para obtener órganos conformados de manera plural, en representación de las diferentes preferencias electorales del pueblo”.    
Por otro lado, al definir a los electores le concede ese carácter a las venezolanas y venezolanos  que tengan 18 años de edad, también a los extranjeros que hayan cumplido esa edad, pero limitado a las elecciones parroquiales , municipales,  y estadales, exigiéndose  en todo caso como  condición el que tengan más de 10 años de residencia  en el país”.
“En cuanto a las diferentes etapas de los procesos electorales –aclara la exposición de motivos- se otorga a los ciudadanos  amplias posibilidades de participación  superando las restricciones  del sistema partidocrático que nos rigió.
Igualmente añade que “…tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia del proceso  electoral se consagra constitucionalmente la participación  por iniciativa  propia, de partidos políticos o de otras asociaciones con fines políticos”.  
Derecho a desempeñar funciones públicas           
Resalta la exposición la exposición de motivos de la Constitución que, “El derecho a desempeñar funciones públicas  y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y  venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones  derivadas  del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas  por las leyes, para determinados cargos”.
Y más adelante, respondiendo “…a las demandas de los venezolanos  ante las graves desviaciones del sistema político  y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar a cargos de elección popular  a aquellas personas  que hayan sido condenadas por delitos cometidos  durante el tiempo en que ejercieron  las funciones  públicas, así como otros delitos que afecten el patrimonio público”.      
“En el mismo contexto de la anterior disposición, se consagra el derecho al control por parte de pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas. Tal derecho obliga al representante a cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con el pueblo que lo eligió”.   
La ruptura con el sistema partidocrático
“En este capítulo –destaca la exposición-  se produce la ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política  reciente, al eliminarse la sumisión de la participación democrática a la organización en estructuras partidistas, como único vehículo a utilizar. Por el contrario, se consagra el derecho de asociación con fines políticos con amplitud, garantizando la aplicación de principios democráticos en la constitución, organización, funcionamiento  e igualdad ante la ley, dado el interés público de las actividades que cumplen las organizaciones con fines políticos. De esta manera, se establece con rango constitucional limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas y a la estructuración vertical de organización política que lejos de fomentar  y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia han obstaculizado su profundización”.
Y, muy importante, el hecho que “La Constitución consagra como un derecho político consustancial con la vida democrática, el de la manifestación pacífica y sin armas. Dadas las trágicas y dramáticas experiencias vividas por los venezolanos en el ejercicio de este derecho a expresar su descontento con el ejercicio delas funciones de gobierno, se incluyen prohibiciones que persiguen limitar  la acción  represiva delos cuerpos policiales y de seguridad. En este sentido, se consagra la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para enfrentar manifestaciones pacíficas”.
Del mismo modo, son reconocidos y garantizados  los derechos de asilo  y refugio, como principios  reconocidos universamente.         
  
El Patriota
El luchador por los derechos humanos del caricaturista y pintor Omar Cruz

No hay comentarios: